SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó el recurso y lo amplió explicando que el 19 de agosto a la “una de la tarde”, su cliente fue golpeado y pateado por Alfonso Dorado Escóbar, Edwin Flores y otra persona más, al haberle sindicado falsamente Marilú Escóbar de Dorado de que él la hubiera agredido. Por ese motivo, llamaron al 110 y su cliente fue voluntariamente a la FELCC a presentar denuncia, mientras que Marilú Escóbar de Dorado, aunque figura como arrestada nunca estuvo en esa calidad, ya que fue transportada a la clínica Metodista para ser atendida. A las 3:00 de la tarde, la Fiscal recurrida ordenó una inspección ocular en la que los vecinos informaron que su cliente fue agredido, habiéndolo dejado a éste en oficinas de la FELCC. A las 4:00 de la tarde, la Fiscal recurrida dispuso recibir las declaraciones a las 5:30, en cuyo mérito su cliente prestó su declaración y no obstante que en forma insistente le pidió a la Fiscal que precisaba atención médica inmediata porque estaba sangrando, al tener una rotura de tabique con desplazamiento, lo dejó en calidad de detenido. Desde las 2 hasta las 8 de la noche, de su parte insistió en la atención médica de su cliente, quien padece diabetes, informando que tiene un seguro en la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), pero la Fiscal dispuso que se interne en la clínica Virgen de Copacabana, donde fue trasladado bajo la custodia de la Policía, a las 8 de la noche, y luego de hacerle el tratamiento correspondiente y sacarle una radiografía, el Policía le informó que la Fiscal había ordenado su detención y que lo estaba custodiando para que no pueda salir de la clínica. A las 10 de la mañana, el relevo de guardia le informó que había orden de la Fiscal de que su cliente permanezca detenido, es más, la propia Fiscal recurrida le indicó que su cliente estaba en calidad de arrestado y detenido y exigió al hijo y a la esposa de su cliente que presenten dos garantes, a lo que ella como abogada se opuso. A las 12:30, la Fiscal ordenó que el Cabo se retire y que se le informe a su cliente que ya no estaba en calidad de detenido. Por lo relatado, la Fiscal recurrida infringió derechos y garantías, atentando contra la vida y salud de su cliente, a quien le hizo incurrir en gastos no obstante tener su seguro en COSSMIL, a lo que se suma que infringió la garantía prevista en el art. 9 de la CPE, al haber detenido a su cliente sin cumplir ninguna formalidad, motivo por el cual en el cuaderno de investigaciones no existe ningún mandamiento de aprehensión. Asimismo, hizo objeto a su cliente de presión psicológica además de haberle negado la atención médica en forma inmediata, por cuanto desde las 2 hasta las 8 de la noche su cliente permaneció sangrando en la FELCC. Por otra parte, la Fiscal recurrida actuó en forma totalmente parcial toda vez que dejó en libertad a los agresores y detuvo al agredido. Hizo notar que como la detención cesó a las 12:30 del domingo, corresponde la reparación de daños y perjuicios, por cuanto el arresto sólo puede durar 8 horas, y su cliente estuvo arrestado 22 horas y 30 minutos, situación que infringe el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, pidiendo en definitiva la procedencia del recurso, se determinen los daños y perjuicios con cargo a la Fiscal recurrida y se remitan obrados al Ministerio Público para que dicha autoridad sea procesada penalmente.