Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
II.2.
II.2. Por requerimiento de 19 de agosto de 2006, la Fiscal recurrida ordenó: a) que se reciba la declaración informativa del sindicado hoy recurrente, asistido de su abogado y que sea trasladado a un centro médico para su atención por estar lesionado por las agresiones físicas de que fue objeto; b) que se realice el examen médico de los dos involucrados: c) se proceda a la recolección de indicios materiales en el lugar de los hechos; d) se reciba la declaración informativa de la víctima y; e) se realice el “alcohotest” del recurrente y otros (fs. 8 vta.).