SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

III.2.

III.2. En el caso que se examina, el recurrente denuncia haber sido detenido ilegalmente sin que exista mandamiento de aprehensión o de arresto, por más de las 8 horas previstas por ley, por orden de la Fiscal recurrida, evidenciándose que dicha representante del Ministerio Público, no obstante haber tomado conocimiento de la acción directa efectuada por la Policía Nacional y requerido el 19 de agosto de 2006, porque se reciba las declaraciones del sindicado y de la víctima, así como otras actuaciones destinadas a la investigación del caso, no dio aviso al Juez cautelar del inicio de la investigación en el plazo de veinticuatro horas previsto por  la parte in fine del art. 298 del CPP, motivo por el cual, aplicando la línea jurisprudencial glosada precedentemente, el actor debió solicitar a la Fiscal recurrida que informe sobre la investigación iniciada en su contra al Juez de Instrucción a efecto de que en el ámbito de su competencia, esa autoridad, ejerza el control de la investigación, y en caso de negativa, presentar denuncia de esa omisión ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno, haciendo conocer los hechos que alega para que la autoridad judicial competente asuma las determinaciones que corresponda; empero no procedió de esa manera, por lo que al no haber agotado el medio legal pronto, eficaz e inmediato que el ordenamiento jurídico prevé para denunciar los actos que supongan una vulneración del derecho a la libertad, entre otros, torna inviable el presente recurso, correspondiendo en consecuencia, revocar la Resolución venida en revisión.

Con similar razonamiento se pronunciaron las SSCC 201/2006-R, 551/2006-R, entre otras. Así en esta última Sentencia, se concluyó lo que sigue: “Consiguientemente, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, si el recurrente consideró que con dichas actuaciones se vulneraron sus derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la libertad, debió acudir ante el Juez cautelar, denunciando los actos ilegales en los que supuestamente incurrieron las autoridades fiscal y policial, no siendo justificativo válido la inexistencia de aviso del inicio de las investigaciones (…)”.