SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

a)

Con esos antecedentes interpone recurso de amparo constitucional contra Sergio Zamora Bascopé Administrador del edificio condominio “Campo Verde” y María Clara Torrico la Serna, propietaria del departamento, solicitando sea declarado procedente, disponiendo: a) el restablecimiento inmediato de los servicios básicos de luz eléctrica, gas y teléfono; b) la extensión de recibos oficiales (fiscales) de pago de alquileres en el día para una conciliación de cuentas; y c) el pago de daños y perjuicios ocasionados por los actos ilegales incurridos.

Posteriormente con el uso del derecho a la réplica manifestó lo siguiente: a) “es verdad que los servicios están vigentes, si el corte de los suministros viene, es porque se ha hecho el corte por el Administrador del edificio, el corte directo sería si habláramos de una casa común en cuyo caso el corte sería por falta de pago, en cualquier edificio existe central de luz, gas, agua, entonces son ellos los que han cortado estos servicios” (sic); b) cada propiedad horizontal tiene sus Reglamentos, pero el condominio “Campo Verde” no los tiene y se rige por los de otro edificio, entonces es ilógico pedir el cumplimiento de los mismos por parte de los copropietarios cuando ni siquiera han dado cumplimiento a sus obligaciones, pues nunca se ha extendido un recibo oficial firmado por el propietario y el inquilino, ya que de existir aquello seguramente se habría realizado un desalojo; y c)  se ha recurrido al amparo no para evitar el pago de alquileres sino para que se restituyan los servicios, toda vez que desde hace casi un mes que el recurrente está sin servicios básicos.

En audiencia y con el uso del derecho a la dúplica el abogado de la parte recurrida manifestó: a) “Para efectos posteriores amplío la representación de Sergio Zamora y la dúplica realizada también a nombre de Zamora y Clara Torrico” (sic); b) no existen certificaciones de luz y de la Empresa Cochabambina de Gas (EMCOGAS) que certifiquen las pretensiones del recurrente, lo cual da lugar a la improcedencia del recurso, es evidente que se va a recurrir al desalojo, sin embargo, en este momento no se ha demostrado acto ilícito alguno, pues supuestamente los recurridos se hubiesen puesto de acuerdo para cortar los servicios básicos, pero los mismos están vigentes como se ha podido evidenciar en las empresas  correspondientes. Por lo expuesto solicitó se declare la improcedencia del recurso.