SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
III.3.
III.3. Por otra parte, en cuanto a la denuncia de corte de servicio telefónico es preciso señalar que de acuerdo a la prueba aportada por la correcurrida y como ella misma lo afirma, es evidente que ante el incumplimiento del servicio de teléfono y para evitar se revierta su acción tramitó el bloqueo de la línea telefónica; empero, si el recurrente considera que dicha acción asumida por la propietaria de la citada línea telefónica le causa alguna lesión a sus derechos, debe acudir a la vía ordinaria o administrativa para solicitar el restablecimiento de ese derecho o en su caso dirimir el conflicto suscitado, toda vez que si bien la presente acción tutelar otorga protección contra medidas de hecho asumidas por un particular, la naturaleza de dicha tutela obedece a la inmediatez con que la misma debe ser concedida en virtud al grave perjuicio que puede ocasionarse de continuar las acciones de hecho asumidas, situación que no se da en el presente caso, en el que no se constata que el bloqueo del servicio telefónico ocasione un daño irreparable o un perjuicio grave que lesione los derechos a la salud y a la vida invocados por el recurrente.
Asimismo, en cuanto al petitorio efectuado en el recurso sobre la extensión de los recibos oficiales fiscales de pago de alquileres, y la denuncia de que éstos jamás fueron extendidos, es preciso señalar que esos hechos son inherentes al cumplimiento de contrato y lo estipulado en él; por lo que no corresponde efectuar ningún pronunciamiento al respecto, toda vez que la acción tutelar de amparo no es el mecanismo idóneo para conocer este tipo de planteamientos que no están referidos a la tutela de derechos fundamentales, por lo que el recurrente tiene la vía ordinaria y/o administrativa para impugnar esos hechos y solicitar la extensión de dichos recibos fiscales en caso de que los mismos no le estuviesen sido extendidos.