SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
III.2.
III.2. En el presente caso, el recurrente denuncia el corte de los servicios de luz eléctrica, teléfono y gas del departamento 4B que ocupa en calidad de inquilino en el condominio “Campo Verde”, servicios que habrían sido suprimidos por la propietaria del departamento ante las diferencias suscitadas por el incumplimiento del contrato y por el Administrador del condominio que sin ninguna base legal, pues el condominio no cuenta con un Reglamento propio, incurrió en la restricción de los citados servicios, constituyendo ello hechos ilegales con el único objeto de forzar el pago de alquileres.
Al respecto, corresponde señalar que es evidente que este Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia ha establecido que ninguna persona, ya sea autoridad o particular, tiene facultad para asumir medidas de hecho contra uno de sus congéneres, -incluyendo dicha restricción a una acción directa como lo es el corte de suministro de servicios básicos-, pues de hacerlo así se estaría lesionando los derechos de esa persona no existiendo causal que justifique ese tipo de acciones, pues para ello está la justicia que a través de sus jueces y tribunales debe dirimir los conflictos o irregularidades que pudiesen suscitarse entre las personas; empero, como se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.1 estos supuestos en los que el recurso de amparo constitucional entra a tutelar de manera excepcional, deben obedecer a la certeza de la existencia del acto lesivo que causaría vulneración de los derechos invocados por quien recurre de amparo, certidumbre a la que se llega en base a las pruebas que el recurrente debe aportar para que el Tribunal pueda otorgar la tutela solicitada en base a la existencia de actos ilegales, traducidos -como en el presente caso- en acciones y medidas de hecho, en ese sentido la SC 0282/2006-R, de 27 de marzo recogiendo la jurisprudencia constitucional existente al respecto señala:
" '(...) este Tribunal ha establecido que la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión' (SSCC 779/2005-R, de 8 de julio y 1651/2003-R, de 17 de noviembre, entre otras); pues para el caso de que no se presenten dichas circunstancias, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido y en esos supuestos, no es posible otorgar la tutela solicitada, dado que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierta la denuncia de la existencia de un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado, entendimiento que se sustenta en lo establecido en el art. 19.IV in fine de la CPE (…)”.
El entendimiento referido precedentemente es de aplicación al caso concreto, toda vez que si bien el recurrente denuncia que los recurridos habrían lesionado sus derechos a la vida y a la salud al decidir el corte de los servicios de luz eléctrica, gas y teléfono; sin embargo, no ha presentado la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones formuladas contra los recurridos, ya que corre por cuenta de quien recurre de amparo la carga de demostrar los actos u omisiones que denuncian, habiéndose el recurrente en el presente caso limitado a alegar el corte de servicios sin presentar ninguna prueba que demuestre tales hechos, mismos que fueron negados por la parte recurrida que al contrario presentó prueba de que los servicios de luz eléctrica y gas se encuentran vigentes pues las empresas que los suministran no procedieron a ningún corte, señalando además que de su parte tampoco procedieron a realizar esas acciones, de lo que se tiene que el recurrente por una parte no ha demostrado que efectivamente se le hubiesen cortado los servicios de luz y gas en su vivienda y que además dicho corte hubiese sido determinado por los recurridos. En consecuencia, al existir versiones contradictorias sobre el corte de servicios, hecho denunciado por el recurrente y negado por los recurridos, este Tribunal se ve impedido de otorgar la tutela solicitada, toda vez que los presuntos actos ilegales denunciados no fueron demostrados por el recurrente como correspondía, para que en caso de ser evidentes, establecer si los recurridos acudieron a la justicia directa y tomaron medidas de hecho, lesivas a los derechos del recurrente; certeza que -se reitera- no existe para poder conceder la tutela solicitada en el presente recurso.