SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2006-R

Fecha: 03-Oct-2006

1)

El recurrente ratificó el recurso y lo amplió señalando: 1) la Sociedad Accidental retiene fondos desembolsados por el Tesoro General de la Nación (TGN) negándoles la devolución de sus aportes de cuota mortuoria no obstante las publicaciones efectuadas mediante prensa convocando a los ex aportantes  para la presentación de documentación para la devolución señalada, que sí procedieron a favor de otros ex aportantes; 2) el 12 de octubre de 2004 y el 18 de agosto de 2005, habiendo presentado la documentación tal como señalan las publicaciones, solicitaron la devolución de las cuotas mortuorias, habiéndose establecido en el cargo de recepción de la última que su solicitud se trataría el 23 de agosto de 2005, sin que a la fecha se les haya respondido o devuelto sus aportes; 3) el Defensor del Pueblo rechazó la queja que formularon; y 4) en respuesta a la nota dirigida al Ministerio de Hacienda se les señaló que no corresponde la solicitud por cuanto los dineros de los ex aportantes fueron entregados a la Sociedad Accidental siendo su responsabilidad única el pago que debían hacer.

El recurrido informó lo siguiente: 1) con el fin de beneficiar a los ex aportantes se ha constituido la Sociedad Accidental que suscribió un convenio con el TGN referido al desembolso de dineros que no fue en su cuantía total por lo que la devolución de los aportes fue en etapas, según los beneficiarios se inscribían; 2) el Gobierno no les proporcionó listas de los beneficiarios teniendo que establecer requisitos y verificar si aportaron al fondo de retiro y cuota mortuoria; 3) en una primera etapa, habiéndose inscrito los interesados se llevó una asamblea a nivel nacional en la que se aprobó la devolución por escala habiéndose pagado y tras haberse hecho la conciliación de cuentas y al existir remanentes se convocó a los no inscritos para que se apersonen cumpliendo los requisitos; 4) los recurrentes deben cumplir con esos requisitos.