SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2006-R
Fecha: 03-Oct-2006
III.3.
III.3. En cuanto a los demás derechos presuntamente lesionados que invoca el recurrente, no corresponde dilucidar sobre ellos por cuanto al estar pendiente de respuesta la petición formulada ante la Sociedad Accidental del Fondo de Retiro del Empleado Público, respuesta que es requerida expresamente y respecto de la cual este Tribunal considera que debe ser atendida sin la menor demora, resulta evidente estar a las resultas de ella, pues será menester que el recurrente obre en consecuencia, sea cual fuere la respuesta exigida; y en su caso posteriormente, si cabe, pedir la tutela a los derechos fundamentales o garantías constitucionales presuntamente lesionados, cumpliendo debidamente los requisitos que para su interposición exige este recurso extraordinario.