SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2006-R
Fecha: 03-Oct-2006
III.2.
III.2. De la documentación que informa los antecedentes del recurso se evidencia que el recurrente por sí y a nombre de terceras personas -no estando demostrado que fueran las mismas a las que representa en el presente recurso- presentó una solicitud dirigida al Directorio de la Sociedad Accidental del Fondo de Retiro del Empleado Público -cuyos miembros no son los recurridos ahora-, impetrando se le informe exactamente sobre los requisitos que se solicita para proceder al cobro de la cuota mortuoria, por lo que evidentemente su solicitud no fue contestada de forma alguna lesionando el derecho de petición del recurrente consagrado en el art. 7 inc. h) de la CPE, para que en virtud de dicha respuesta, cualquiera que sea el sentido de ella, accionar las vías que crea conveniente.