SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2006-R
Fecha: 03-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La Sociedad Accidental del Fondo de Retiro del Empleado Público fue creada por el Decreto Supremo (DS) 25053, de 23 de octubre de 1998, que “dispone la creación de una sociedad accidental a la que el Estado boliviano transfiere todos los activos y pasivos de cada seguro y régimen especial de cada ente gestor, esto es, los recursos del Fondo de Retiro del Empleado Público y cuota mortuoria” (sic); estableciéndose posteriormente, por DS 25607, de 2 de diciembre de 1999, que la Sociedad la constituyen los ex aportantes, en este caso, los ex aportantes de la cuota mortuoria.
El 18 de agosto de 2005, solicitaron a la Sociedad Accidental que proceda al pago de la cuota mortuoria adjuntando al efecto toda la documentación requerida sin haber recibido ninguna respuesta pese a los constantes reclamos efectuados y al compromiso de tratarse la indicada solicitud el 23 de agosto de 2005.
La Sociedad Accidental del Fondo de Retiro del Empleado Público como ente autónomo no depende de ninguna institución pública o privada, por lo que no pueden acudir a ninguna otra instancia, y no obstante que esta entidad está devolviendo los aportes de la cuota mortuoria a otras personas, a ellas ni se les ha dado respuesta, sin considerar que en su situación de jubilados con magras rentas, los aportes a la cuota mortuoria les sirven para el sustento y la atención a su salud siempre deteriorada por la edad que tienen.