SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2006-R
Fecha: 03-Oct-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso de amparo constitucional interpuesto, disponiendo que el recurrido “proceda como lo ha venido haciendo en anteriores oportunidades a la devolución de aportes de la cuota mortuoria previo cumplimiento efectivizado de requisitos y condiciones previstas” en el Decreto Supremo concerniente a las atribuciones de la Sociedad Accidental; en consideración que el DS 25053 prevé la devolución de montos aportados por los ciudadanos que tuvieron la oportunidad de hacer aportes; que en el transcurso de los últimos años el TGN ha efectuado desembolsos y que se ha venido haciendo la devolución de aportes.
En consecuencia, el recurso planteado, en cuanto al derecho de petición alegado, se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado “procedente” el recurso de amparo constitucional interpuesto ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.