Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2006-R
Fecha: 03-Oct-2006
i)
El abogado de la empresa tercera interesada “Concordia Convisa”, en audiencia, expresó lo siguiente: i) siendo que se impugna la Resolución Municipal “072/2005, de 5 de mayo de 2005” (sic), pasaron más de seis meses, por lo que no se cumple con el requisito de interponer el recurso con inmediatez; y ii) el amparo presentado tampoco cumple con el requisito de haber agotado las instancias al alcance de la recurrente, pues no hizo uso del recurso jerárquico establecido por las normas del art. 80 de las NBSABS. Finaliza solicitando la improcedencia del amparo solicitado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- Fragmento 5
- i)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia del amparo constitucional por nulidad del acto reclamado
- III.2. La nulidad del procedimiento administrativo de licitación por decisión del Concejo Municipal
- III.3.
- APROBAR