SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2006-R
Fecha: 03-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La empresa que representa participó de la segunda convocatoria de la Licitación Pública Nacional LPA-014/2004 “Plan de asfaltos para la ciudad de La Paz - paquete II (239.400 m2)”; en dicho proceso la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación (ARPC) pronunció la Resolución de adjudicación 068/2004, de 25 de agosto, contra la cual su representada interpuso recurso de impugnación que provocó la suspensión del procedimiento de contratación; mientras se resolvía dicho medio de cuestionamiento, también accionó un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de las normas previstas por los arts. 71 y 81 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS) aprobadas por Decreto Supremo (DS) 25964, de 21 de octubre de 2000, aplicables a su caso; el cual suspendió el procesamiento del recurso de impugnación, pese a ello, dicho recurso administrativo fue resuelto por el recurrido mediante la Resolución Municipal 315/2004, de 6 de septiembre, la cual fue anulada por la Resolución 0381/2004, de 25 de octubre, en cumplimiento al AC 0529/2004-CA, de 23 de septiembre.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- Fragmento 5
- i)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia del amparo constitucional por nulidad del acto reclamado
- III.2. La nulidad del procedimiento administrativo de licitación por decisión del Concejo Municipal
- III.3.
- APROBAR