SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2006-R
Fecha: 03-Oct-2006
II.2.
II.2. El 20 de octubre de 2004, con las firmas en ese entonces de Tito Arce Coca y Víctor Casón como Presidente y Secretario del Concejo Municipal, respectivamente, y la promulgación por parte del alcalde Ivo Fernando Canido Vásquez, el Concejo Municipal de Cabezas, tercera sección de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, mediante OM 020/2004, declaró el área protegida municipal “Parabanó” con una superficie de 38.878 ha estableciendo, entre otras disposiciones, que: “de acuerdo a las atribuciones que le otorga la Ley de Municipalidades en sus arts. 119 y 120 y los fines que señala el art. 5.II, el Municipio de Cabezas podrá imponer las limitaciones de derechos y/o restricciones administrativas que considere oportunas y necesarias para favorecer la realización de actividades de gestión de APM Parabanó”; que “la imposición de estas limitaciones y/o restricciones, conforme establece la ley, no afectará en ningún caso los atributos de disposición del derecho propietario legalmente adquirido por sus titulares” y que “se respetará el derecho de propiedad, los trabajos cotidianos de agricultura, ganadería, usos y costumbres de los comunarios dentro del área (fs. 193 a 198).