SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2006-R
Fecha: 03-Oct-2006
III.3.
III.3. Para resolver la problemática planteada es imprescindible, conforme al planteamiento estructurado por el mismo recurrente, diferenciar las cuestiones que hacen, de un lado, a los antecedentes y emisión de la Ordenanza Municipal, respecto de las cuales el recurrente habría tenido un reciente conocimiento extraoficial y en ese contexto se le habría presuntamente vulnerado sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad, al trabajo y a la dignidad; y de otro, a las recientes peticiones dirigidas a las autoridades recurridas por las que pidió respeto a su propiedad y con relación a las cuales dice que al no haber tenido respuesta alguna se habría vulnerado su derecho de petición.
Diferenciados los hechos en virtud de los cuales existirían las presuntas lesiones indicadas por el recurrente; corresponde señalar en primer lugar que la OM 020/2004, de 20 de octubre, aprobada por el Concejo Municipal, ni estuvo firmada por Rodolfo Vallejos Espinoza, como Presidente del Concejo Municipal de ese entonces, ni se tiene evidencia que hubiera participado de la sesión en la que se aprobó dicha Resolución, pero además, teniendo en cuenta que la legitimación pasiva debe ser entendida como la “coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción” (SSCC 0925/2002-R, 0959/2003-R, entre otras) y dado que, conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.1, para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el recurso sea dirigido contra quien o quienes cometieron el acto ilegal o la omisión indebida y cuando se trata de actos u omisiones de tribunales, órganos o cuerpos colegiados “es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…” (SSCC 0711/2005-R y 1324/2005-R, entre otras), este Tribunal Constitucional está imposibilitado de analizar el fondo del asunto en cuanto a la presunta lesión a los derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad, al trabajo y a la dignidad que el recurrente alega fueron causados como emergencia de la Ordenanza Municipal que supuestamente también fue resultado de un procedimiento que él dice desconocer.