SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2006-R
Fecha: 03-Oct-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional declaró procedente el recurso interpuesto determinando que los recurridos hagan conocer la Resolución con relación a los memoriales presentados por el recurrente en el plazo de 48 horas y de existir el proceso de afectación, se le notifique al recurrente con todos los actuados existentes; sin lugar a la exclusión solicitada por estar sujeto el recurrente a la respuesta y antecedentes que habrá de conocer. Todo en consideración a que las autoridades recurridas no dieron respuesta alguna a los memoriales presentados por el recurrente ante el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal, respectivamente. Por otra parte, si bien una ordenanza municipal tiene carácter obligatorio desde su publicación no está demostrado que se haya hecho la publicación adecuada además que viviendo en el campo es difícil tener conocimiento de cualquier resolución.
En consecuencia, la situación planteada por el recurrente, en cuanto a la presunta lesión a su derecho de petición contra el Alcalde, se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Juez de amparo al haber declarado procedente el recurso en ese sentido, aunque con otros fundamentos, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.