SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
a)
El Juez recurrido en audiencia manifestó: a) fue de conocimiento de su Juzgado la acción penal instaurada por Jorge Cuba contra Máximo Huanca, Cristina Juana Huanca de Arias y contra ocho personas más, dictándose Sentencia condenatoria; b) invocando los mismos vicios que en esta acción tutelar, se interpuso apelación restringida, emitiéndose Auto de Vista a través del cual se confirmó la Sentencia, recurriendo contra dicho fallo en recurso de casación, que fue declarado infundado; c) la Sentencia citada por el recurrente es diferente al caso que nos ocupa, por cuanto en ese asunto no se tuvo conocimiento de las pruebas y querella, razón por la que el Tribunal dispuso se tramite nuevo juicio, notificándoseles en este caso a los recurrentes con la querella, Resolución y Auto de admisión, no pudiendo alegar desconocimiento de la prueba de cargo porque también le fue notificada; d) se realizó audiencia de conciliación en presencia de ambas partes, y al no haber arribado a ningún acuerdo, se les concedió diez días para el ofrecimiento de pruebas de descargo; y e) en cuanto a la admisión de la acusación, si las partes no estaban de acuerdo, pudieron objetarla; sin embargo, al no reclamar dieron por “bien hecho la competencia del Juzgado” para conocer del juicio de despojo.
Los actores alegan como lesionados sus derechos a la seguridad jurídica, a la libertad, a la presunción de inocencia y a la garantía del debido proceso toda vez que en el proceso penal sustanciado en su contra: a) al no haberse arribado en la audiencia de conciliación a ningún acuerdo se convocó a juicio oral, concediendo el término de diez días para ofrecer prueba de descargo, siendo notificados sólo con ese actuado y no con la acusación y pruebas de cargo, impidiéndoles asumir defensa adecuada, por lo que la prueba testifical, literal y ocular no debió ser valorada para fundar la sentencia, máxime si la última sirvió de base para pronunciar Sentencia condenatoria; b) la Sentencia carece de fundamentación, por no contener los motivos de hecho y de derecho base de su decisión, limitándose a hacer una simple relación de los documentos; c) la Sentencia fue emitida por el Juez recurrido sin tener jurisdicción ni competencia, por cuanto el delito de despojo debe ser previamente verificado mediante una acción civil, para posteriormente proceder con la acción penal. Corresponde analizar, en revisión, si lo demandado se encuentra dentro del ámbito de protección de esta acción tutelar.
En este orden, la SC 0619/2005-R, de 7 de junio, recogiendo la doctrina constitucional precedentemente citada, concluyó que: "(...) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus, cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad".