SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
Fragmento 14
Consecuentemente, en observancia de la citada jurisprudencia y dada la naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, no cabe análisis alguno con relación a aspectos puntuales del recurso que tienen que ver por ejemplo como que la investigación no arrojó resultados y que no se haya demostrado la existencia real y material del hecho y otros aspectos relacionados con la investigación; que según el imputado éste se encuentra protegido por el Código del Niño, Niña y Adolescente, por lo que la audiencia debió ser reservada, así como los motivos por los cuales se abstuvo de declarar; la supuesta inobservancia del plazo para la realización de la audiencia de medidas cautelares y el incumplimiento de las formalidades en el acta y Resolución; que fue agredido físicamente; el vencimiento de los seis meses de la etapa preparatoria; que se presentó acusación sin que existan pruebas, lo que no fue observado por el Tribunal Primero de Sentencia, por tratarse de cuestiones que no inciden en lo absoluto sobre el derecho a la libertad del recurrente, las que debieron o en su caso deben ser reclamadas ante las autoridades y a través de los mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria y de manera subsidiaria por vía del amparo constitucional.