SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

i)

La Jueza Técnica Gladys Alba Franco en su informe señaló: i) como Presidenta del Tribunal Primero de Sentencia no tiene potestad para modificar la tipificación de la acusación y si el Fiscal acusó por robo agravado y asociación delictuosa debe tener sus motivos; ii) el caso llegó el 14 de diciembre de 2005, dándole el trámite que corresponde por ley; iii) el recurrente no aportó ninguna prueba idónea que desvirtúe el peligro de obstaculización que ha quedado latente; iv) corresponde al recurrente demostrar que no existe peligro de obstaculización, quien tiene carácter agresivo ya que pegó a la víctima antes de atacarla; v) con el fin de presionar para obtener su libertad fueron denunciados junto al otro Juez Técnico ante el Consejo de la Judicatura con los mismos argumentos esgrimidos en la audiencia, denuncia que fue rechazada.

El recurrente afirma que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la libertad de locomoción, a la defensa y la garantía del debido proceso, al señalar: i) se encuentra imputado por los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, cuya investigación nunca arrojó resultados, pues no se demostró la existencia real y material del hecho, la víctima no presentó certificado médico porque es falso que fuera agredida, no existiendo congruencia en la imputación que debió ser rechazada, habiendo el Juez cautelar incurrido en exceso al disponer su detención preventiva; ii) por contar con diecisiete años de edad se encuentra protegido por el Código del Niño, Niña y Adolescente y que se abstuvo de declarar porque la Constitución y la Ley se lo permiten, además tenía la boca hinchada y no estaba asistido de un abogado de su confianza; iii) la imputación fue presentada a horas 10:00 a.m. del 10 de abril y la audiencia se realizó a las 10:30 a.m. del día siguiente, inobservando el Juez el cumplimiento de plazos, además que el Auto de detención preventiva no está fundamentado, no tiene registro ni lleva numeración del Libro de Tomas de Razón, el acta ni la Resolución fueron labrados el mismo día, lo que impidió pueda analizar su contenido para apelar; iv) al vencimiento de los seis meses de la etapa preparatoria pidió informe, certificación y conminatoria lo que el Juez Cautelar no hizo cumplir; v) fue acusado por asociación delictuosa y robo agravado sin que existan pruebas obtenidas en la etapa preparatoria, siendo admitida por el Tribunal de Sentencia en lugar de observar y conminar a que se adecue a los preceptos legales y la tipología de los delitos y; vi) el Tribunal Primero de Sentencia rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva, determinación que fue confirmada en apelación aduciendo la existencia de peligro de fuga y de obstaculización cuando ante el Juez cautelar ya había desvirtuado el riesgo de fuga. Por consiguiente, se debe determinar en revisión si corresponde o no otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.