SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

1)

Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia en el informe escrito que cursa de fs. 96 a 101, señalan: 1) por Auto Supremo (AS) 246/2005, de 18 de agosto se denegó la solicitud del recurrente sobre extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; 2) el amparo constitucional no constituye una instancia adicional en los procesos a título de violación de normas sustantivas y adjetivas, puesto que ni el tribunal de amparo ni el Tribunal Constitucional se constituyen en tribunales de casación; 3) no es evidente la vulneración al debido proceso puesto que tanto en el juicio penal como en el AS 246/2005 se observaron las reglas penales procedimentales; 4) cuando se negó la solicitud de extinción de la acción penal se hizo un análisis pormenorizado de los antecedentes, precisamente en atención a la SC 0101/2004, de 14 de septiembre y al AC 0079/2004, de 29 de septiembre, fruto de tal análisis resultó la negativa a la extinción de la acción penal, no siendo evidente la violación al art.16.IV de la CPE y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), siendo que la Sentencia Constitucional se aplica para casos venideros y; 5) el recurrente pretende con la interposición del recurso se analicen nuevamente actos que ya fueron valorados, tanto en el proceso penal como en el incidente de extinción de la acción penal, aspectos que no pueden volver a ser considerados, peor merecen valoración por parte del Tribunal de amparo.

Con la palabra el representante de “FANCESA” en audiencia indicó: 1) el Auto Supremo señala los motivos por los cuales no se concedió la extinción de la acción penal al recurrente, al no haber cumplido éste con lo determinado en la SC 101/2004, pues no especificó las fojas del proceso donde se encontraban las actuaciones que ocasionaron la retardación de justicia, y 2) el actor intervino personalmente en las acciones dilatorias como recusaciones sin fundamento, inasistencia reiterada a audiencias en la idea de retrazar el proceso para la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del CPP.