SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
III.3.
III.3. Las líneas jurisprudenciales precedentemente citadas son de aplicación a la problemática que ahora se analiza, especialmente en cuanto se refiere a la falta de motivación suficiente de la Resolución de rechazo de la extinción de la acción penal, extremo que ha sido denunciado por el recurrente, pues se tiene que el Auto Supremo impugnado no se sustenta en ninguna norma jurídica, realiza consideraciones de carácter general atribuibles a todos los procesados, valorando su conducta en conjunto, cual si tuvieran idéntica responsabilidad respecto de todos y cada uno de los actos procesales que se consideran dilatorios, como si todos los procesados hubiesen interpuesto los mismos recursos o cuestiones incidentales presuntamente dilatorios, cuando lo que correspondía era una relación pormenorizada o detallada para cada uno de los procesados y la forma en que cada acto en particular contribuyó en la demora del proceso no atribuibles al órgano judicial o al Ministerio Público, siendo que en el caso del recurrente, el Auto Supremo se limita a señalar ciertos actos procesales promovidos por éste, pero sin explicar la forma en que cada uno de ellos incidió en la dilación del proceso imputable al recurrente, fundamentación que al resultar insuficiente vulnera su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, en su expectativa de conocer los motivos razonables que en su caso en particular llevaron a asumir la determinación que ahora cuestiona, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.