SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

denegando

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso pronunció Resolución denegando el amparo, con los siguientes fundamentos: 1) si bien en el recurso existe una relación y exposición de ciertos hechos sobre los que debe entenderse el debido proceso, no se señala en qué consiste y cómo le ha afectado al recurrente la supuesta vulneración de este derecho, tampoco señala de qué forma el Tribunal Supremo deformó o reformó el fallo original; 2) conforme a la SC 0101/2004 se declara la extinción de la acción penal cuando la dilación del proceso más allá del plazo exigido es atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público bajo parámetros objetivos, no procediendo cuando dicha dilación es atribuible al imputado o procesado; 3) consiguientemente, el presupuesto relevante para la extinción de la acción penal es la constatación de que fue el Estado a través de sus órganos competentes de la justicia penal quien provocó la dilación del proceso, siendo el Juez de la causa el que debe constatar esa situación precisando de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la dilación; 4) el Auto Supremo impugnado en su parte considerativa contempla en forma general y particular los actuados judiciales en los que ha incurrido en todas sus instancias el recurrente para dilatar el proceso y; 5) el Tribunal de amparo no es competente para valorar prueba, menos para declarar extinguida la acción penal, ni puede ser la vía para revisar el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia.