SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, en el escrito presentado el 17 de noviembre de 2005 (fs. 26 a 29), manifiesta que los Ministros recurridos le niegan concederle los beneficios de nuevas leyes más benignas, pues sus fallos no nacen de escuchar sus descargos, se dictan sin fundamentación suficiente, no resuelven las peticiones de los procesados en forma individual y no atienden sus demandas conforme a derecho, simplemente le subsumen en un grupo de procesados con responsabilidades completamente ajenas a su persona.
Explica que radicada la causa “FANCESA c/ Javier Santiago Arana y otros” solicitó la extinción de la acción penal por el excesivo e infundado tiempo de duración del proceso, petición que le fue negada por Auto Supremo 246 de 2005, en el que no se individualiza cuál de los procesados que solicitó la extinción de la acción penal ocasionó retardo en la tramitación principal, y como si se tratara de un litis consorcio resuelven su petición en forma conjunta con las otras personas ajenas y de distinta actuación procesal a la suya, cuando la Corte Suprema de Justicia estaba obligada más bien al cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, entre las cuales la SC 0101/2004 que dispone que procede la extinción de la acción penal en los casos en que dure el proceso más de tres años, siempre que dicho exceso no sea imputable al procesado, como es su caso, pues en la convicción plena de su inocencia se sometió obedientemente a las autoridades judiciales, nunca abandonó su domicilio ni se trasladó a vivir a otra ciudad, tampoco entorpeció el normal desarrollo del proceso y se comportó con lealtad procesal, mientras que las demoras ocasionadas por personas ajenas no pueden perjudicarle porque no son de su responsabilidad, ya que no interpuso recursos dilatorios, aportó elementos probatorios en el marco del ejercicio de su derecho a la defensa, y en atención al Auto Supremo emitido por la Sala Civil que determina que el único obligado a devolver los dineros pagados por “FANCESA” es “C.A.C.”, únicamente interpuso una excepción prejudicial de cuestión civil, mientras que las excusas solicitadas a dos Vocales son actuaciones que no dilatan el trámite, sino que por el contrario lo encausan.
Indica que actualmente el Ministerio Público persigue al principal encausado, y sin que exista ninguna relación con su situación arrastra en imponer sanciones injustas a otros coprocesados llegando hasta el Tribunal Supremo, el que a su vez incumple la potestad que como superior le otorga el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y sin sanear el proceso, da por válidos los atropellos, olvida un anterior fallo que indicó que había retardación de justicia, imponiendo una tipificación severísima y una pena mayor, valorando nuevamente los elementos de prueba, sin considerar que las instancias inferiores no encontraron plena prueba, deformando y reformando el fallo en su perjuicio.