SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
a)
En su informe corriente de fs. 103 a 108, el Director del SEDES de Cochabamba señaló lo siguiente: a) el primer recurso de amparo interpuesto por los ahora recurrentes fue denegado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior al considerar que la convocatoria publicada el 30 de enero, 24 de febrero y 6 de marzo de 2005 para el concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental para cargos de médicos, se enmarcó a lo establecido por el Estatuto y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia, es decir que todo médico debe entrar a trabajar al SEDES a través de examen de competencia, lo que no ocurrió con los recurrentes; por otro lado, en ese recurso se pedía que a los recurrentes se les someta a un concurso cerrado institucional, porque estaban comprendidos en los alcances de la RM 0685; sin embargo, este extremo no era evidente, porque dicha Resolución tendía a beneficiar a aquellos médicos que no fueron institucionalizados, pero que ingresaron al servicio de salud entre el 30 de abril de 1990 al 31 de diciembre de 2000 y que hayan estado prestando servicios en forma continua e ininterrumpida, lo que no sucedió con los recurrentes, puesto que los recurrentes prestaron servicios en la institución 3 años y cuatro meses, pero en forma discontinua; precisamente este aspecto tomó en cuenta el Tribunal de amparo al denegar el recurso, cuando estableció que los recurrentes no estaban comprendidos en los alcances de las RRMM 0155/2002 y 0685/2004; b) en vista de que los recurrentes eran simplemente invitados y no gozaban de la protección prevista en los Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico, por no haber ingresado a sus cargos mediante concurso de méritos y examen de competencia, se decidió agradecerles por los servicios prestados a la institución, pero ellos plantearon un recurso directo de nulidad con el argumento de que su autoridad, como Director del SEDES, hubiera incurrido en usurpación de funciones y que por tanto no podía agradecer sus servicios; empero, a través de la SC 0088/2005, de 11 de noviembre, el Tribunal Constitucional declaró infundado el recurso directo de nulidad planteado; c) en el presente recurso de amparo, se pide dejar sin efecto la última convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia para cargos médicos, y que se lance una nueva convocatoria interna institucional para la institucionalización de sus cargos e ítemes, en observancia de la RM 0685, de 28 de septiembre de 2004; sin embargo, como ya se tiene anotado, a los recurrentes no les corresponde regularizar sus cargos mediante concurso de méritos y examen de competencia cerrado o interno institucional, porque no están comprendidos en los alcances de la RM 0685; por otra parte, no se puede lanzar una convocatoria interna institucional para la institucionalización de los recurrentes, puesto que ambos ya no son funcionarios del SEDES desde abril de 2005, quienes en su caso deberían haber impugnado la determinación de agradecer sus servicios, pero simplemente la objetaron a través de un recurso directo de nulidad, pero ese agradecimiento de servicios como tal no fue impugnado, y desde esa fecha ya transcurrieron siete meses, por lo que ya no pueden acceder a ninguna institucionalización interna o cerrada de “sus ítemes”, porque ya no son funcionarios del sistema, además que aceptaron, consintieron y admitieron su alejamiento, por lo que ahora nada tienen que reclamar; d) los recurrentes señalan haber impugnado la última convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia lanzada el 10 de noviembre de 2005, pidiendo que sus ítemes sean anulados de la convocatoria y se los institucionalice como se hizo con sus colegas en agosto de 2005; al respecto, el Tribunal de amparo levantó la medida precautoria y dispuso que el concurso de méritos y examen de competencia convocado por el SEDES podía seguir su curso normal; sin embargo, debido a otro recurso que declaró inconstitucional uno de los requisitos exigidos en dicha convocatoria, mediante un comunicado de prensa se dispuso la nulidad de las convocatorias lanzadas el 30 de enero, 24 de febrero y 6 de marzo de 2005, señalando que se procedería a una nueva; e) finalmente, respecto a las impugnaciones y solicitudes presentadas por los recurrentes, han merecido respuesta tanto del SEDES como del Colegio Médico Departamental, por lo que no es evidente la falta de atención que se alega. Por consiguiente, corresponde declarar improcedente el recurso interpuesto, con costas y multa, debiéndose disponer la prosecución de la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia.