SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes afirman que el 12 de mayo de 2005 interpusieron un recurso de amparo constitucional contra el Director del SEDES de Cochabamba y el Presidente del Colegio Médico Departamental, pidiendo la nulidad de la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental, publicada el 24 de febrero y 6 de marzo de 2005, demanda que sin embargo fue declarada improcedente, pero como consecuencia de ello, el 31 de mayo de 2005 fueron destituidos por el Director del SEDES; que, posteriormente, el 10 de noviembre de 2005, se lanzó nueva convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental, para optar -entre otros- a sus cargos e ítemes, por lo que contra esta convocatoria presentaron impugnación por nota de 11 de noviembre, reiterada el 20 y 29 de noviembre, 1, 7 y 16 de diciembre de 2005, habiendo dado respuesta sólo el Colegio Médico el 29 de noviembre, aunque eludiendo la decisión de fondo, mientras que el 8 de diciembre, el SEDES respondió rechazando la impugnación. Señalan que ante la falta de una respuesta debida a la impugnación, se vieron obligados a presentar sus cartas de postulación, pero aclararon que pese a no haberse resuelto la impugnación que plantearon contra dicha convocatoria, presentaban sus postulaciones para evitar mayores perjuicios, lo que no implicaba consentimiento de los actos ilegales y arbitrarios. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.