SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

concedió

Por Resolución “0015/2005”, de 11 de enero de 2006 (fs. 250 a 254), el Tribunal de amparo concedió en parte la tutela solicitada, declarando procedente parcialmente el recurso, debiéndose excluir los ítemes de los recurrentes del concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental, y se los incluya en la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia interno institucional, conforme a las normas vigentes para el efecto. Los fundamentos del fallo son los siguientes: 1) la RM 0685 expresa que “por equidad y dentro del proceso de institucionalización, se autoriza a todos los profesionales en salud, que ingresaron a su institución entre el 30 de abril de 1990 al 31 de diciembre de 2000, puedan acogerse a la regularización interno institucional de cargos”, y en el presente caso, los certificados de trabajo emitidos el 23 de marzo de 2005 expresan que Yuri Quispia Salinas prestó sus servicios profesionales en el SEDES a partir del 1 de septiembre de 2004 al 23 de marzo de 2005, con un total de 5 años, 2 meses y 23 días, mientras que la correcurrente Cintia Isabel Pedrazas Rodríguez prestó sus servicios a partir del 1 de agosto de 1994 al 23 de marzo de 2005, con un total de 5 años, 7 meses y 24 días de servicio; estas certificaciones fueron expedidas por la Jefa de Personal y el Director del SEDES para el proceso de institucionalización; 2) a los recurrentes se les agradeció por los servicios prestados mediante sendos memorándums librados el 31 de mayo de 2005; 3) la RM 0685 expresa que quienes puedan acogerse a la regularización interna de cargos, deben acreditar su ingreso antes del 31 de diciembre de 2000, y por la literal aparejada, se infiere que los recurrentes ingresaron al servicio de salud pública entre el 1 de septiembre de 1994 y el 1 de agosto de 1999, por lo que tienen derecho a acogerse al proceso de institucionalización interna; 4) por la documentación acompañada, se evidencia que en otros casos el requisito de la continuidad no ha sido exigido estrictamente, menos los cinco años de permanencia en la institución y en un mismo ítem, por lo que el tratamiento no ha sido similar; 5) las impugnaciones a la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental, no fueron respondidas mediante instrumentos idóneos, debidamente justificados tanto por el SEDES como por el Colegio Médico, a efecto de que los recurrentes puedan acudir a la vía llamada por ley, es decir debería haberse dictado una resolución con las consideraciones y el decisum correspondiente, para no dejar en indefensión a los profesionales médicos.