SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
1)
Giovanna Estela Echenique Carranza, ex cónyuge del recurrente en el memorial cursante de fs. 61 a 62, y en audiencia sostuvo lo siguiente: 1) en numerosas ocasiones se solicitó al recurrente, cumpla con su obligación de asistencia familiar, pero éste se valió de todos los recursos para no hacerlo a cabalidad, olvidando sus deberes respecto de su hijo menor; 2) no es evidente que se haya vulnerado la garantía del debido proceso por cuanto el recurrente asumió defensa en todo momento, más aún cuando fue él quien pidió disminución de asistencia familiar; 3) el Auto de Vista cuestionado por el recurrente no fue dictado ultra petita pues las autoridades recurridas, no hicieron más que cumplir lo que las leyes les mandan; 4) los arts. 199 de la CPE, 7 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) consagran la protección de los derechos de los niños al hogar y a la educación, han sido tomados en cuenta por los Vocales recurridos. Solicitó se declare improcedente el recurso.