SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
III.2. Caso analizado
En el caso de autos, el Juez Quinto de Partido de Familia mediante Resolución 1/2005, de 4 de enero, declaró probada en parte la demanda de reducción de asistencia familiar, determinando nuevo monto de asistencia familiar a favor del menor beneficiario de Bs650.- mensuales, Resolución contra la que la ex cónyuge del recurrente, apeló exponiendo que no se había establecido de manera alguna el impedimento que pudiera tener el recurrente para no cumplir con su obligación paterna, debiendo haberse fijado la asistencia familiar en Bs1000.- y no en Bs650.- que no cubría en lo absoluto todas las necesidades y carencias de su pequeño hijo. Nótese que lo que hizo la apelante fue pedir un monto mayor para la asistencia familiar que el recurrente otorgaba a favor de su hijo menor.
Ahora bien, los Vocales recurridos, mediante Auto de Vista D-536/2005, de 15 de noviembre, confirmaron parcialmente la Resolución apelada, incluyendo el pago de pensiones escolares del menor beneficiario, Auto de Vista que basó su determinación en aspectos que precisamente fueron demandados por la apelante, como la solicitud de fijar un monto mayor por concepto de asistencia familiar que el recurrente estaba obligado a prestar; en consecuencia, al haber adicionado al monto de Bs650.- que estableció el Juez a quo como asistencia familiar, el pago de pensiones escolares del menor, el Auto de Vista incrementó la suma asignada por asistencia familiar defiriendo a la apelación formulada por la ex cónyuge y sujetándose con ello a lo previsto en el art. 236 del CPC señalado precedentemente, que claramente dispone que el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación.