SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
a)
Los Vocales demandados en el informe cursante de fs. 59 a 60 vta., adujeron que: a) pronunciaron el Auto de Vista cuestionado en el presente recurso, considerando que el recurrente a tiempo de responder a la apelación, voluntaria y adicionalmente al monto de asistencia familiar señalado en primera instancia, ofreció pagar las pensiones escolares de su hijo; b) el presente recurso de amparo es improcedente por cuanto el citado Auto de Vista no causa estado y ni siquiera constituye una sentencia, razón por la que siempre es susceptible de revisión; c) la asistencia familiar puede ser modificada en cualquier tiempo en virtud de las necesidades del beneficiario y de los recursos del obligado; d) el Tribunal de amparo no está facultado para valorar pruebas que corresponden a los jueces o tribunales de la justicia ordinaria. Solicitaron se declare improcedente el recurso con costas y multa.