SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 10 de enero de 2006 (fs. 25 a 28), el recurrente arguye que dentro del proceso de divorcio que le sigue Giovanna Estela Echenique Carranza, se celebró un acuerdo transaccional homologado en la Sentencia que se pronunció al efecto, estableciendo que su persona otorgaba una pensión mensual de $us200.-(doscientos dólares estadounidenses) a favor de su hijo, monto que contemplaba gastos de educación, alimentación, vestido y otros, cumpliendo oportunamente dicha obligación.
Refiere, que sin embargo, al haber sido despedido de la empresa donde trabajaba y haber constituido un nuevo hogar, se vio imposibilitado de cubrir el monto señalado, por lo que solicitó reducción de asistencia familiar, demanda que fue declarada probada en parte por el Juez Quinto de Partido de Familia, fijándole una asistencia familiar de Bs650.- (seiscientos cincuenta bolivianos) contra la que su ex cónyuge interpuso apelación pidiendo la suma de Bs1000.-, (mil bolivianos) recurso que fue resuelto por las autoridades recurridas en forma ultra petita e ilegal, porque adhirieron el pago de pensiones escolares, olvidando que éstas se hallaban inmersas dentro de la asistencia familiar, sin especificar la suma de la misma y sin que la apelante lo haya pedido.