SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
a)
Indica la actora que en dicha Resolución se incurre en una serie de contradicciones y falsedades, como las siguientes: a) se indica que a través del memorando “SRCVP 929 de 6 de diciembre de 2002”, la Unidad de Mercados, Comercio en Vías Públicas y Microempresa del Gobierno Municipal de La Paz, habría conminado a su representada a recorrer tres metros de su lugar original; sin embargo, en la realidad esa distancia superó los cien metros; b) también se señala que los informes “CONC. 634/05 y GMLP/OMPE/DMCVP/URCVP de 12 de julio de 2005”, establecen que su representada tiene dos puestos de venta, uno en la calle Pichincha y el otro en la plaza Eduardo Avaroa; sin embargo, está acreditado que su mandante sólo ha poseído un solo puesto de venta, ubicado en la av. 20 de octubre, entre calles Pedro Salazar y Belisario Salinas; c) en la Resolución Municipal 0646/2005 que se analiza, se afirma que su representada nunca tuvo actividad comercial en la plaza Eduardo Avaroa, entre calles Pedro Salazar y Belisario Salinas; empero, la certificación otorgada por el propio Gobierno Municipal de La Paz, así como la de los vecinos del lugar, dan fe sobre este extremo; d) finalmente, la merituada Resolución señala que su puesto de venta se ha mantenido en la misma calle Pedro Salazar, pero su mandante jamás estuvo ubicada solamente en esa calle, puesto que antes su puesto estaba en las calles 20 de Octubre y Pedro Salazar.
Señala que el 14 de marzo de 2003, su mandante fue objeto de un brutal y cobarde desalojo del referido puesto de venta por parte de efectivos de la Guardia Municipal, en cumplimiento de una disposición expedida por el Jefe de la Unidad de Mercados, Comercio en Vías Públicas y Microempresa del Gobierno Municipal de La Paz y de su colaboradora, aduciendo la ejecución de un plan de reordenamiento y embellecimiento de la plaza Avaroa, todo ello en contravención a normas que establecen la inamovilidad de los puestos de venta (Ordenanzas Municipales (OOMM) 101 y 102 de 1994); pero lo peor es que colocaron a otra persona en dicho puesto de venta.
Finaliza aclarando que contra ese brutal y cobarde desalojo, se presentó una serie de solicitudes de reconsideración de la medida, audiencias en el Concejo Municipal, solicitudes de conciliación, etc., empleando todos los recursos administrativos que culminaron con la emisión de la Resolución Municipal 0646/2005, de 15 de diciembre, expedida por el Alcalde Municipal, por lo que se agotaron todos los recursos conciliatorios y administrativos previstos por la Ley de Municipalidades.
En su informe cursante de fs. 77 a 85, el apoderado del Alcalde Municipal recurrido señaló lo siguiente: a) el 15 de abril de 2003, Paulina y Antonia Mamani Ayca solicitaron a la Unidad de Regulación de Mercados y Comercio en Vías Públicas la reposición inmediata de su lugar de puesto de venta, y por oficio 140/03, de 29 de ese mes y año, se dio respuesta en sentido de que el proceso de reordenamiento concluyó, no pudiendo volver atrás por la intransigencia de Antonia Mamani Ayca, además que Francisca Mamani Ayca, actual vendedora del puesto, aceptó verbalmente, suscribiéndose actas de compromiso de manera voluntaria el 10 y 11 de marzo por Antonia Mamani Ayca y Francisca Morales Ayca, respectivamente, además que otras vendedoras con igual o mayor antiguedad aceptaron recorrer sus puestos; b) asimismo, por oficio 343/03, de 9 de noviembre de 2003, la encargada de la Unidad de Regulación de Mercados y Comercio en Vías Públicas se dirigió a la recurrente y a su mandante, recordándoles que Francisca Morales Ayca, en representación de su hermana Paulina Mamani Ayca, firmó un acta comprometiéndose a ingresar al modular otorgado por el Gobierno Municipal de La Paz hasta el 14 de marzo de 2003, pero hasta la fecha no se cumplió ese compromiso, encontrándose abandonado el modular por seis meses consecutivos, lo que demuestra que no tienen necesidad de espacio; por consiguiente, les hizo conocer que el abandono de puesto está sancionado por la reversión del espacio a dominio municipal; c) la citada funcionaria informó que Antonia Mamani Ayca tiene otro puesto de venta en la calle Pichincha, pero es la hermana Paulina Mamani Ayca quien se hace cargo de la venta; luego, por memorandos 682/03 y 011/04, de 23 de diciembre de 2003 y 2 de febrero de 2004, respectivamente, dirigidos a Antonia Mamani Ayca y Paulina Mamani Ayca, se les conminó a la habilitación comercial del puesto de venta de la plaza Avaroa, de acuerdo al rubro asignado, y luego, por orden de servicio 15/04, de 3 de febrero de 2004, se instruyó proceder al retiro del modular de propiedad municipal de esa plaza, por encontrarse sin actividad comercial y servir sólo de depósito de mercadería; d) por oficio 028/04, dirigido a Paulina Mamani Ayca, el Asesor Legal del Gobierno Municipal de La Paz refiere que “el ordenamiento en la plaza Avaroa se realizó previa revisión y valoración de documentos que acreditan el legal asentamiento de 19 comerciantes minoristas, incluida su persona, que desarrolla actividad económica en anaquel asentado en otro espacio municipal de la calle Pichincha y que en reemplazo de usted, Francisca Morales Ayca aceptó el reordenamiento”; e) el 14 de octubre de 2004, Paulina Mamani Ayca interpuso recurso de revocatoria y luego recurso jerárquico, habiéndose anulado obrados por Resolución Municipal 0059/2005, de 17 de febrero; posteriormente, el Oficial Mayor de Promoción Económica dictó la Resolución Administrativa (RA) 39/05, de 13 de septiembre de 2005, confirmando y dando por bien hecho el ordenamiento realizado en plaza Eduardo Avaroa, debiendo Paulina Mamani Ayca ingresar en el modular que le fue asignado en dicho proceso; contra esta Resolución se interpuso recurso de revocatoria, pero a través de la RA 051/2005, de 21 de octubre, se confirmó en su integridad la Resolución impugnada; sin embargo, el 27 de octubre de 2005, se formuló recurso jerárquico, emitiéndose la Resolución Municipal 0646/2005, de 15 de diciembre, confirmando en todas sus partes la RA 051/2005; f) se aclara que mediante memorando 73/87, de 18 de mayo de 1987, dirigido a la hoy recurrente, el entonces Director de Bienes Municipales autorizó con carácter estrictamente provisional, la instalación de un anaquel para la venta de cosméticos, cigarrillos y otros en la calle Pedro Salazar, plaza Avaroa; por consiguiente, tanto esa autorización provisional como cualquier otra debería estar sujeta al cumplimiento y observancia de disposiciones legales municipales, lo que en este caso no ocurrió; g) respecto a las OOMM 101/94 y 102/94, que determinaron la inamovilidad de los puestos de venta de gremiales, artesanos y comerciantes minoristas, se exigió el cumplimiento de dos requisitos: contar con las autorizaciones respectivas y la observancia preferente de la Ley de Municipalidades, que en su art. 87 determina que las concesiones de uso y disfrute de bienes de dominio público son de carácter estrictamente temporal. Por tanto, no se puede invocar la inamovilidad de los puestos de venta cuando no se contaba con la autorización expresa, además de haberse subarrendado ese puesto a favor de la hermana e incurriendo incluso en abandono de ese bien, por lo que se acredita que la necesidad económica de la recurrente no es evidente; por tanto, no se han vulnerado los derechos al trabajo, a percibir una justa remuneración y menos a la vida; h) por otro lado, en el recurso de revocatoria presentado el 7 de octubre de 2005 por la parte recurrente, se señala que se acatará la reposición del modular asignado a su persona en el lugar señalado en el proceso de reordenamiento de la plaza Eduardo Avaroa; por consiguiente, existe consentimiento libre y voluntario por parte de la recurrente para acogerse al plan de reordenamiento urbano; i) además de lo anotado, el Gobierno Municipal de La Paz actuó en el marco de sus competencias señaladas por la Ley de Municipalidades, pero también se señala que el recurso de amparo debe estar dirigido contra todas las autoridades que pronunciaron las resoluciones en el trámite administrativo de referencia, lo que no ocurrió, siendo causal de improcedencia.