SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

II.3.

II.3.  Por memorando GMLP 929/02, de 6 de diciembre de 2002, el Jefe de la Unidad de Mercados y Comercio en Vías Públicas y Microempresa del Gobierno Municipal de La Paz comunicó a Paulina Mamani Ayca -hoy recurrente- que dentro del proceso de modernización y reordenamiento de gremiales en las plazas, se ha dispuesto la instalación de modulares individuales, por lo que le conminó a recorrer su anaquel a tres metros de distancia de su lugar original (fs. 20), y ante la solicitud de restitución al lugar de origen formulada por Antonia Mamani Ayca, en representación de Paulina Mamani Ayca, el Jefe de la Unidad de Mercados, Comercio en Vías Públicas y Microempresa del Gobierno Municipal de La Paz respondió por oficio de 16 de marzo de 2004 que en el proceso de ordenamiento de la plaza Avaroa se ha acreditado el legal asentamiento de 19 comerciantes minoristas, incluidas Paulina y Antonia Mamani Ayca, proceso que se encuentra concluido y consolidado, por lo que no es posible proceder a restituir el lugar de origen (fs. 33); posteriormente, ante la  queja presentada el 18 de agosto de 2004 por la recurrente y solicitud reiterada de que se le restituya a su lugar original (fs. 21), el Asesor Legal de la Dirección de Promoción Económica del Gobierno Municipal de La Paz, por nota de 5 de octubre de 2004, comunicó a Paulina Mamani Ayca que no es posible restituirle a su lugar de origen, toda vez que el proceso de ordenamiento se encuentra concluido y consolidado (fs. 22).