SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

III.2.

III.2. Con carácter previo a ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, resulta necesario establecer el marco conceptual de los derechos invocados por la recurrente, a objeto de tener los suficientes elementos de juicio para determinar si los hechos denunciados de ilegales o indebidos lesionan efectivamente dichos derechos.

En ese entendido, cabe puntualizar que el derecho al trabajo, reconocido por el art. 7 inc. d) de la CPE, ha sido entendido como “la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual', e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señala que: '1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (...) que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…”” (SSCC 0306/2004-R y 1841/2003-R, entre otras). En armonía con estas declaraciones, el Tribunal Constitucional ha desarrollado este derecho en la SC 0102/2003, de 4 de noviembre, en sentido de que el derecho al trabajo: “supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción”.

Con relación al derecho a una justa remuneración, este Tribunal, en su SC 1612/2003-R, de 10 de noviembre, ha señalado que: “(...) consiste en la potestad o facultad que tiene toda persona de recibir una retribución o contraprestación adecuada conforme al trabajo desarrollado, es decir, un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor. Empero, este derecho es concurrente al derecho al trabajo, no es independiente de este último, toda vez que se genera y se constituye en el momento en que la persona desarrolle una actividad o trabajo por cuenta de otra persona o del propio Estado”.