SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
a)
La abogada y apoderada de las autoridades recurridas, manifestó que: a) el Código Tributario determina en forma clara la competencia de la Aduana para conocer delitos y contravenciones tributarias, facultando para el efecto al Administrador de Aduanas y no así al Gerente Regional, razón por la que la nombrada autoridad departamental, carece de legitimación para ser recurrido; b) no se agotaron los medios ordinarios establecidos por ley por lo que el recurrente tenía el recurso de queja ante el superior en grado; c) los memoriales presentados por el recurrente fueron providenciados y notificados en Secretaría de la Administración Aduanera, en aplicación del art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB), consecuentemente, no es responsabilidad de la Administración Aduanera la inasistencia del ahora recurrente, a los recintos aduaneros a recibir sus respectivas copias; d) en lo que se refiere a la denuncia del decomiso del camión que trasportaba la mercadería y consiguiente conculcación al derecho al trabajo al no haberse dictado resolución determinativa, no es evidente, pues el recurrente no presentó documento alguno que acredite ese extremo; e) el recurrente presentó como prueba simples fotocopias de las facturas, lo que ameritó que la entidad aduanera solicite a la Agencia Despachadora de Aduanas Gran Poder así como al importador comercial Ralco remitan a esa institución la documentación que acredite la legal internación de las mercaderías decomisadas. Finalizó solicitando se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2.
- APRUEBA