SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

III.2.

Al efecto, de la revisión de la prueba y actuados procesales que cursan en el expediente, se tiene que si bien el actor presentó su reclamo en reiteradas oportunidades ante el Gerente Regional de Cochabamba de la Aduana Nacional, ahora correcurrido, pidiendo emisión de la Resolución Administrativa determinativa que disponga la liberación de la mercadería decomisada, sin embargo se advierte que éstas merecieron el decreto de 19 de diciembre de 2005 con el que se notificó al hoy recurrente en Secretaria de esa Gerencia, en conformidad con el art. 90 del CTB.

De conformidad con el art. 99 del CTB, la resolución determinativa se dictará dentro del plazo de diez días hábiles en el caso de contrabando. En la especie, si bien la Administración Aduanera no dictó en el plazo previsto la resolución determinativa, se tiene que el proceso aun se encuentra en la fase investigativa consecuentemente, antes de acudir al amparo constitucional debió agotar la vía administrativa acudiendo ante el Gerente General de esa entidad estatal, en aplicación del art. 58 del Estatuto de la Aduana Nacional, modificado por la Resolución RD 02-011-03, de 18 de junio de 2003, que establece que “Los Gerentes Regionales dependen del Gerente General y actúan bajo su dirección”.

Consiguientemente, el recurrente al acudir directamente a esta acción tutelar, ha desconocido el carácter subsidiario del amparo, por lo que en aplicación de la subregla 1.b) del principio de subsidiariedad desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, no corresponde que este Tribunal ingrese al análisis de fondo del asunto.