SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2005, cursante de fs. 19 a 23 vta., el recurrente manifiesta que el 15 de noviembre de 2005, fue notificado con el acta de intervención contravencional AN/C.O.A.RCBA/241/05, de 14 de noviembre de 2005, emergente del operativo aduanero realizado por funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), el 8 del mismo mes y año, en la localidad de Suticollo, oportunidad en la que se procedió al decomiso preventivo de mercadería de su propiedad, que fue remitida en calidad de custodia a la empresa “Almacenera Boliviana - ALBO S.A.”, por la presunta comisión del delito tributario aduanero de contrabando, es así que en la misma fecha, mediante memorial fundamentado, solicitó la emisión de la Resolución Administrativa que disponga la liberación de la mercadería incautada y que se declare improbada la contravención, a cuyo efecto adjuntó la prueba de descargo correspondiente que acredita su legal importación sin que las autoridades hoy recurridas, hubiesen respondido.

Ante el silencio de la Administración Tributaria, el 12 de diciembre de 2005, presentó un memorial dirigido al Gerente de la Administración Tributaria Regional reiterando que la mercadería objeto de decomiso preventivo fue importada al país cumpliendo las disposiciones aduaneras correspondientes y que al haber transcurrido más de 22 días desde la intervención, no obstante de estar concluida la fase de descargos, no se emitió ninguna resolución administrativa determinativa, ocasionándole perjuicios y daños económicos consiguientes; solicitud que tampoco mereció ninguna respuesta de las autoridades recurridas, motivando que el 14 de diciembre de 2005, reitere su pedido para que la Administración Tributaria emita resolución administrativa que declare improbada la contravención y por consiguiente, la liberación de la mercadería decomisada y del vehículo donde la misma fue transportada. Finalmente el 23 de diciembre de 2005, reiteró una vez más dicha solicitud, ratificándose en el tenor de las peticiones anteriores, sin haber recibido respuesta alguna a ésta, ni a ninguna de las anteriores. Tampoco se pronunció resolución determinativa que declare la legalidad de importación de los bienes decomisados; omisión que constituye un atentado al debido proceso. Del mismo modo, al no haber sido providenciadas sus solicitudes las autoridades recurridas vulneraron su derecho a la defensa, como también se transgredió  su derecho al trabajo y al comercio, toda vez que a la fecha se encuentra retenido ilegalmente el vehículo que trasportaba la mercadería.