SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2005, ante el Gerente Regional de la Aduana de Cochabamba, el recurrente solicitó que instruya al funcionario aduanero técnico, que emita la resolución administrativa determinativa, liberándolo de la presunta contravención que le fue atribuida y en consecuencia se libere la mercadería decomisada, reiterando su pedido mediante memorial de 14 de diciembre del señalado año (fs. 3 a 5 vta.), el mismo que fue decretado el 19 de diciembre, en sentido de que al ser competencia del Administrador de Aduana el procesamiento del trámite tributario contravencional, por disposición expresa del art. 53, inc. a) del Reglamento al Código Tributario Boliviano, se pronunciará la resolución cuando esté en ese estado; providencia con la que se notificó al recurrente en la Secretaría de la Gerencia Regional de la Aduana, en aplicación del art. 90 del CTB. (fs. 73).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2.
- APRUEBA