SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
I.2.2. Informe del particular y de la autoridad recurridos
Pablo Leytón, informó que la tenencia es un acto en el que se establece que la persona está en posesión de un elemento que puede constituir delito, en este caso una máscara con partes de un animal en extinción, resultando que los miembros de la fraternidad no son amigos de la naturaleza y menos respetuosos del patrimonio del Estado, aspectos que serán determinados en un proceso, no pudiendo proceder un recurso de hábeas corpus por el hecho de haber levantado las máscaras.
Agregó que frente a la existencia de flagrancia, la Fiscal recurrida junto a miembros de la Policía Nacional procedieron a detener al recurrente identificándose plenamente, medida que duró diez minutos. Agregó, que no se consideró el carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus, pareciendo el presente recurso un incidente de actividad procesal defectuosa de acuerdo al art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, de haberse presentado un recurso contra un ciudadano civil, ya que no es funcionario público, sino un extranjero preocupado de la fauna boliviana, por lo que solicitó se desestime el recurso.
La Fiscal recurrida informó que el 16 de septiembre de 2006, en horas de la tarde y en las inmediaciones de la zona Murillo, el recurrente estaba con un grupo de amigos y ante la denuncia presentada por el correcurrido, se constituyó en el lugar para verificar la existencia del hecho denunciado referente a la tenencia indebida de unas máscaras elaboradas con alas de animales en proceso de extinción, en cuyo mérito y en base al art. 111 de la LMA, identificadas las máscaras, procedió a la aprehensión del recurrente quien incitó a un grupo de personas a agredirlos físicamente, incluido el denunciante y los funcionarios policiales, ya que un familiar en compañía de otras personas los amenazó con lincharlos, incluso cometiendo el delito de robo; ante esas circunstancias, el recurrente fue remitido ante la FELCC, donde permaneció por un tiempo no mayor a las ocho horas, aclarando que en las diligencias efectuadas siempre están identificados con gorra o chamarra, por lo que no existe detención o persecución indebida, pues incluso en la investigación se proporcionó el dato de un bordador. Añadió que las acciones se adoptaron ante la nota del Fiscal General de la República en sentido de comprometer acciones legales respecto a ese tipo de actos ilegales contra las especies en extinción, habiéndose elaborado el acta de secuestro de las máscaras. Por último, observó el error de identidad en la notificación con el recurso de hábeas corpus y solicitó en definitiva la improcedencia del recurso.