SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
III.3.
III.3. Respecto al correcurrido, Pablo Leytón, corresponde señalar que con relación a la legitimación pasiva de particulares en el recurso de hábeas corpus, este Tribunal en la SC 0581/2001-R, de 18 de junio, señaló que: "el recurso de hábeas corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado tutela el derecho a la libertad y se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público; en consecuencia, el Hábeas Corpus no procede contra particulares, en cuyo caso se configura el delito de privación de libertad, tipificado en el art. 292 del Código Penal, comportamiento que es objeto de un proceso penal, y no de un recurso de hábeas corpus". Entendimiento reiterado en las SSCC 0581/2001-R 0641/2003-R, 1046/2003-R, 0433/2003-R, 0902/2002-R y 0782/2002-R, entre otras; en cuyo mérito, no corresponde compulsar a través del presente recurso, la actuación del correcurrido, pues no se ha demostrado que tenga la condición de funcionario público, por el contrario la parte recurrente a tiempo de ampliar en audiencia su recurso, expresó haber sido comunicado de que el correcurrido no es funcionario del Viceministerio de Medio Ambiente como inicialmente denunció.