SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

III.2.

III.2.   En la problemática planteada, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se evidencia que el actor denuncia una aprehensión supuestamente sin motivo alguno en circunstancias en las que terminaba de participar de una actividad folklórica, siendo puesto en libertad al día siguiente con la presencia de dos garantes, según afirma; no obstante, corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente, habida cuenta que el recurrente, en uso de sus facultades para hacer respetar sus legítimos derechos y ante la privación de libertad que denuncia, debió solicitar a la autoridad fiscal que dé el aviso correspondiente de forma inmediata ante el juez de instrucción a efecto de que en el ámbito de su competencia ejerza el control de la investigación, y en caso de negativa, presentar denuncia de esa omisión ante el juez de instrucción en lo penal de turno, haciendo conocer los hechos que denuncia a efecto de que la autoridad judicial asuma las determinaciones que corresponda; pretendiendo ahora impugnar los supuestos actos ilegales contrarios a su derecho a la libertad, cuando pudo hacerlo previamente ante la autoridad judicial que el ordenamiento jurídico ha instituido como contralor del respeto de los derechos y garantías; circunstancia que hace inviable el presente recurso al encontrarse el mismo incuestionablemente entre los supuestos en que opera de manera excepcional el carácter subsidiario del hábeas corpus, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, impidiendo tal circunstancia el análisis del fondo del recurso.