SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
a)
Los recurridos en audiencia informaron lo siguiente: a) el recurrente vendió su motorizado a favor de José Miranda Orosco, dejando de ser socio activo por no tener herramienta de trabajo, conforme establece el art. 4 inc. a) del Reglamento Interno de la Cooperativa que señala, que quien vendiere su vehículo perderá sus derechos como socio de la línea, siendo ahora el nuevo socio el comprador José Miranda Orosco, quien funge como titular del motorizado; b) el recurrente puede volver a adquirir la calidad de socio activo si introduce otro motorizado.
Con la dúplica el abogado de la parte recurrida adujo que José Luis Medina compró una línea de transporte, según minuta de 15 de junio de 2005; sin embargo, ello no incide en la compra del vehículo, porque lo que compró es el derecho de la línea, o sea hacer trabajar un motorizado en la Cooperativa, debiendo diferenciarse el derecho propietario que se tiene sobre la línea y el derecho propietario sobre el motorizado.