SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente por memorial presentado 16 de enero de 2006, cursante de fs. 25 a 27, señala que adquirió de Fidel Solis Hinojosa una línea de transporte público de la Cooperativa de Micros y Trufis “4 de mayo” Ltda., por la suma de $us3000.- (tres mil 00/100 dólares estadounidenses), siendo admitido como socio de la antedicha Cooperativa, mediante memorando de 18 de junio de 2005.
Alega, que su motorizado trabajó con normalidad hasta el 8 de enero de 2006, fecha en la cual en circunstancias en que se encontraba en una reunión en la ciudad de Cochabamba, fue expulsado como socio, argumentando que agredió al Presidente a.i., Mariano Pachajaya y amenazó al fiscal Rioni Camacho, conminándole por este hecho a transferir en el plazo de dos meses la línea de su propiedad, caso contrario sería revertida a la Cooperativa, transgrediendo lo dispuesto por el art. 3 inc. c) del Reglamento Interno de la Cooperativa que dispone una multa de Bs100.- (cien 00/100 bolivianos) por primera vez, en caso de injurias, calumnias y peleas, imponiéndose una suspensión de tres meses en caso de reincidencia y para el supuesto de que la infracción fuere grave, se remitirán antecedentes al Tribunal de Honor, por lo que, al haber desconocido dicha normativa la sanción de expulsión es nula al tenor de lo previsto por el art. 31 de la CPE, toda vez que la Asamblea General no tiene facultades para sustanciar procesos, ni imponer penas, habiendo con su accionar quebrantado el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, así como el derecho al trabajo, en razón de que su vehículo no se halla trabajando desde la fecha de su expulsión.