Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
II.3.
II.3. En la audiencia pública celebrada el 23 de enero de 2006, los recurridos respondiendo a la pregunta formulada por el vocal Osvaldo Céspedes señalaron que: “el señor ha sido expulsado por malos actos, nosotros somos tan generosos, que se le ha dado una oportunidad de 60 días para que él pueda realizar su venta tal como lo indica nuestro reglamento, no le estamos quitando la línea, sabemos que él la ha comprado con su dinero, (…), pero sí el compañero es muy agresivo, es por eso, por su mala acción se lo expulsó” (sic) (fs. 48).