SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia recurridos vulneraron los principios de legalidad, debido proceso e igualdad, así como el derecho a la seguridad jurídica de su mandante, puesto que dentro del proceso penal interpuesto por el Ministerio Público y Edith Aracena Riera contra su poderconferente Rosario Hernández Aliaga, y otro, dictaron en casación el Auto Supremo 18 de 9 de enero de 2006, declarando inadmisible ese recurso que fue planteado por su mandante, incumpliendo su obligación de revisar el proceso conforme establece el art. 169 inc.3) del CPP, en coherencia con el art. 15 de la LOJ, cuando lo que correspondía era admitirlo e ingresar al análisis de fondo a fin de reparar las violaciones a los derechos fundamentales de su mandante, en observancia de los arts. 169 y 370 del CPP y la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.