SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2006-R

Fecha: 30-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2005, cursante de fs. 36 a 37 vta. y  el complementario, presentado el 4 de enero de 2006 cursante a fs. 43, el recurrente señala que su mandante Grover Caballero Ayala, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario seguido por Julio Barbeito Velasco y que se tramita en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, el Juez de la causa, hoy correcurrido, dictó la Sentencia 27/2004, de 11 de marzo, con la que fue notificado el 19 de abril de 2004, en su domicilio procesal con el nombre de Grover “Carvallo” Ayala, motivando que su  mandante jamás llegue a conocer dicha Sentencia para hacer uso de los recursos ordinarios y extraordinarios que le franquea el procedimiento, dando lugar a su ejecutoria.

Toda vez que la notificación practicada da lugar a la nulidad dispuesta por el art. 122.I inc. 1) con relación a los arts. 128 y 137.I inc. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), su mandante, con el objeto de que se restituyan sus derechos vulnerados, interpuso un incidente de nulidad que fue rechazado por el Juez de primera instancia, hoy correcurrido, Resolución que fue apelada y confirmada mediante Auto de Vista de 9 de febrero de 2005 emitido por los Vocales que conforman la Sala Civil Segunda correcurrida, con el argumento de que si bien es evidente que la cédula contiene el nombre de Grover “Carvallo” Ayala, la diligencia de notificación que cursa en el expediente, contiene el nombre correcto de Grover Caballero Ayala, fundamento que no es sustentable, pues tanto la cédula como la diligencia de la notificación, deben coincidir con el nombre del notificado, por lo que al no tener otro medio ordinario de impugnación que restituya a su mandante sus derechos vulnerados, presenta la presente acción tutelar para su reparación.