SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2006-R

Fecha: 30-Oct-2006

III.2.

III.2. En el caso examinado, el recurrente alega que la cédula de notificación a su representado, con la Sentencia 27/2004, de 11 de marzo, pronunciada por el Juez correcurrido dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, no reúne los requisitos establecidos en el art.  122 del CPC, toda vez que contiene error en el apellido de su mandante, aspecto que fue reclamado por el representado del recurrente a través del incidente de nulidad que se rechazó mediante Auto de 5 de junio de 2004; Resolución apelada que fue confirmada a través del Auto de Vista de 9 de febrero de 2005.

De la prueba que cursa en el expediente, se tiene que en la diligencia de notificación (fs. 9), consta que Grover Caballero Ayala, fue notificado con la Sentencia a Hrs. 11:45 del día lunes 19 de abril de 2005, por cédula dejada en su domicilio procesal ubicado en calle Ingavi 594 de esa ciudad, en presencia de la testigo Gisela Ramos, de donde se infiere que dicha notificación fue efectuada cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 122 del CPC; empero si acaso la cédula consignó erróneamente el apellido del notificado, la copia de la Sentencia debidamente autentificada por el Secretario del Juzgado, dejada en el domicilio procesal a tiempo de realizar la notificación, consigna el nombre y apellidos correctos de Grover Caballero Ayala, tal como señala el Juez de la causa en el Auto de 5 de junio de 2004, de donde se infiere que la notificación de la Sentencia fue efectuada cumpliendo la previsión contenida en el art. 122.II del CPC.

Por otra parte, la notificación cedularia practicada en el domicilio señalado por el representado del recurrente, cumplió con la finalidad de comunicar al demandado sobre lo resuelto en el proceso ordinario seguido en su contra, pues conforme reconoce el propio recurrente, su representado tomó conocimiento de la Sentencia, resultando que el defecto de forma que contiene el encabezamiento de la cédula, no lo colocó en estado de indefensión, ni vulneró los derechos fundamentales invocados en el presente recurso. Asimismo, el reclamo efectuado por el recurrente carece de relevancia constitucional para otorgar la tutela solicitada, toda vez que el hecho de que no estuviese correctamente consignado su apellido en la cédula, no le impidió conocer el contenido de la Sentencia en la que sí se establece inequívocamente el nombre de Grover Caballero Ayala.