SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 9 de junio de 2004, el representado del recurrente, ante el rechazo del incidente de nulidad de la notificación con la Sentencia, apeló el Auto de 5 de junio de 2004 (fs. 23 y vta.), el mismo que fue confirmado por Auto de Vista de 9 de febrero de 2005, pronunciado por los Vocales correcurridos, con el fundamento de haberse constatado que la notificación observada por el recurrente reúne los requisitos exigidos por el art. 122 del CPC, no siendo evidente que se hubiese consignado otro apellido, además que se adjuntó a la cédula copia de la Sentencia, donde no existe error alguno y toda vez que el apelante reconoció que se efectuó la notificación, se infiere que tuvo conocimiento oportuno de la mencionada diligencia; consecuentemente no existió indefensión y menos vicio procedimental (fs. 32).