AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2006-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2006-O

Fecha: 08-Nov-2006

I.5.

I.5.   La Sala Civil, Comercial y Familiar que actuó como Tribunal de amparo, luego de la compulsa de los antecedentes y documentación presentada por las partes, pronunció el Auto de 19 de abril de 2006, disponiendo la homologación del acuerdo conciliatorio, con los argumentos de que el mismo tiene eficacia legal asignada por el art. 1297 del Código Civil (CC)y por tanto tiene fuerza de ley entre las partes suscribientes, por cuanto fue reconocido ante autoridad competente, por lo que no puede ser disuelto sino por consentimiento o causas autorizadas por ley (fs. 88 vta. del dossier de archivo), Resolución que fue impugnada por los recurrentes, motivando que la Corte de amparo constitucional emita la Resolución de 12 de septiembre, rechazando el petitorio formulado recomendando a los impetrantes ajustar sus petitorios a la normativa legal aplicable para el caso a solicitarse, con los argumentos de que el proceso en ninguno de los casos se refiere a la calificación de daños y perjuicios, razón para denegar la remisión del proceso ante el Tribunal Constitucional y que sólo es admisible la revisión de la Resolución de fondo y de la calificación de daños y perjuicios siempre que fuere impugnado, más nunca para revisar el cumplimiento de una Sentencia Constitucional pronunciada, homologaciones, reconducción de ejecución de sentencia, etc.  (fs. 99 y vta. del dossier de archivo).