NO HABER LUGAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE, art. 49 de la LTC, declara NO HABER LUGAR a la denuncia formulada por Luciano Sanabria Colque, Miguel Zárate Condori y Rodolfo Molina Quispe contra los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí.
