AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2006-ECA
Fecha: 29-Nov-2006
1.
1. “Con relación a la observación del recurrente sobre la ausencia de firma del Concejal Secretario en la convocatoria de 9 de enero de 2006 emitida por la Presidenta del Concejo Municipal correcurrida, para la sesión ordinaria efectuada el 11 del indicado mes y año, es preciso señalar que el art. 39 numeral 7 de la LM y 30 inc. a) del Reglamento Interno de ese Concejo, establecen como atribución específica de la Presidencia la convocatoria pública y escrita a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo; atribución que no concierne al Concejal Secretario, toda vez que entre las facultades que le confiere el art. 41 de la LM, la misma no se encuentra especificada, por lo que se infiere que las convocatorias a las sesiones del Concejo, no revisten de esa formalidad, a diferencia de las Ordenanzas, Resoluciones y Actas, donde sí se precisa que estén suscritas por el Presidente y por el Secretario, tal como disponen expresamente el art. 39 numeral 6 y 41 numeral 2 de la LM. En consecuencia, la ausencia de firma del Concejal Secretario en la convocatoria, observada por el recurrente, carece de fundamento y relevancia, máxime, si en la sesión cuya convocatoria se observa, participaron el Concejal Secretario y los demás miembros del Concejo”.